¿Qué necesitas saber antes de circular con una bicicleta eléctrica en España?
Tal y como establece el Reglamento General de Vehículos y la Directiva Europea para considerarse bicicleta eléctrica o bicicleta de pedaleo asistido, el motor debe tener una potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W. La potencia debe ir disminuyendo progresivamente hasta interrumpirse antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h. Todas las demás bicicletas eléctricas están incluidas en la legislación técnica para ciclomotores y motocicletas de motores de combustión interna con matriculación.
Desde el 22 de enero de 2024 el reglamento general de vehículos exige un certificado de circulación a los VMP (Vehículos de Movilidad Personal) es decir todos aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h, además es obligatorio un sistema de frenado sobre las dos ruedas y un timbre.
La DGT ha aclarado que no necesitan homologación ni seguro ya que no se consideran vehículos a motor, por lo tanto, no estás obligado, aunque sí es muy recomendable. Eso sí, el seguro sí que es obligatorio para empresas turísticas, de alquiler, etc.